¿Como homologar mi título en España? Es la pregunta que se hacen muchos colombianos graduados de la universidad y quieren buscar trabajo en España. Pero este proceso tiene muchas dudas a las que pocas personas dan respuesta.
Y es que cuando entras a la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo primero que te encuentras son tres cosas: Homologación, Equivalencia y Convalidación, entonces, ¿qué hago con mi título?
Diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación
Homologación de título en España
Es el proceso que te brinda total igualdad de tu título obtenido en Colombia con un título de universidad de España, a efectos prácticos, es cómo hacer tu carrera en España.
Es la opción ideal para llegar inmediatamente a trabajar en España, pero cómo todo, tiene ciertas restricciones, principalmente, que solo se pueden homologar Profesiones Reguladas en España, es decir, que tienen el mismo nombre en su titulación, han presentado cierto tipo de exámenes y están colegiados ante un organismo profesional.
Las Profesiones Reguladas en España son:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta ocupacional
- Dietista nutricionista
- Ingeniero técnico de minas
- Ingeniero técnico forestal
- Ingeniero técnico naval
- Ingeniero técnico industrial
- Ingeniero técnico de telecomunicación
- Ingeniero técnico en topografía
- Arquitecto técnico
- Maestro en educación infantil
- Maestro en educación primaria
- Ingeniero de minas
- Ingeniero industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero naval y oceánico
- Ingeniero de caminos, canales y puertos
- Ingeniero de telecomunicación
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
- Ingeniero técnico aeronáutico
- Ingeniero técnico agrícola
- Ingeniero de montes
- Ingeniero técnico de obras públicas
- Ingeniero agrónomo
En algunos sitios te dicen que las siguientes profesiones también se pueden homologar:
- Arquitecto
- Psicólogo general sanitario
- Abogado
- Procurador de los tribunales
Sin embargo, debes tener en cuenta que estas profesiones, al ser diferentes de sus equivalentes en países fuera de la Unión Europea, requieren un Máster Habilitante para convalidar tu título y poder trabajar.
Equivalencia de título en España
Si tu título no aparece en el listado superior, puedes solicitar una equivalencia (tiene límites para el ejercicio de ciertas áreas de tu carrera profesional, cada limitación está dada de acuerdo con tu profesión en particular.
Con la equivalencia puedes habilitar tu título para estudiar un Máster Habilitante y optar por algunas de las Profesiones Reguladas.
Es posible que muchas de las profesiones reguladas no te suenen familiares. Por ejemplo, en nuestro país no es común la figura del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Sin embargo, para poder emprender proyectos, firmar planos y desempeñar otras funciones, un Ingeniero Civil debe cursar un máster para convertirse en Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Otro ejemplo sería el de un ingeniero mecánico que, para poder realizar sus tareas en España, necesitaría tener una formación en Ingeniería Industrial, con un máster correspondiente.
Convalidación de título en España
Cuando tu título no cumple con los requisitos para ser homologado o tener una equivalencia por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, entonces tu título debe ser convalidado. Esto significa que debes cursar asignaturas de grado (o pregrado en Colombia) para poder validar tu título. Esta es la alternativa más larga y depende de la carrera que hayas estudiado. Entre otras, se incluyen las carreras que previamente mencionamos que son homologables pero que requieren un máster habilitante.
Estas son:
- Arquitecto
- Psicólogo general sanitario
- Abogado
- Procurador de los tribunales
Resumen de diferencias
Aquí te resumimos la diferencia entre los procesos:
¿Cuanto demora el proceso?
De acuerdo con el Real Decreto 889/2022, a partir del 08 de noviembre de 2022, los procesos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación no pueden durar más de 6 meses desde la fecha de radicación.